El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha reconocido el derecho de un trabajador a la reducción de jornada —con la correspondiente prestación económica— para el cuidado de su hijo con autismo grave, corrigiendo así la decisión previa de la mutua y del juzgado de instancia.
Ambos organismos habían denegado la solicitud al considerar que no se cumplía el requisito de hospitalización prolongada del menor. Sin embargo, el Tribunal adopta un enfoque distinto y pone el foco en la verdadera finalidad de la prestación.
La atención constante, elemento clave
La Sentencia destaca que lo determinante no es la existencia de un ingreso hospitalario, sino la necesidad real de cuidados continuos.
En este caso, el menor presenta un cuadro clínico complejo, con trastorno del espectro autista, graves alteraciones de conducta y una situación de gran dependencia. Según el Tribunal, estas circunstancias requieren una dedicación constante por parte de sus progenitores, siendo el entorno familiar el más adecuado para su atención.
Por ello, concluye que la ausencia de hospitalización no puede ser motivo para denegar la prestación.
Evitar situaciones de discriminación
El Tribunal advierte que exigir de forma estricta el requisito de ingreso hospitalario podría generar una desigualdad injustificada entre menores con patologías igualmente graves.
En particular, señala que existen enfermedades que, aunque no requieren hospitalización prolongada, implican una necesidad de cuidados equivalente o incluso superior, lo que justifica el acceso a este tipo de medidas de protección.
Un criterio relevante en materia de conciliación
Esta resolución refuerza la interpretación flexible de los requisitos para acceder a derechos de conciliación en supuestos de especial vulnerabilidad, priorizando la realidad asistencial frente a criterios formales.
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