El reconocimiento de una incapacidad permanente total, en cualquiera de sus grados, puede llevar a la suspensión o cese de la relación laboral.
La suspensión del contrato de trabajo procederá:
- Cuando se establezca una previsible mejoría en un plazo de 2 años.
- O cuando la recolocación en un puesto de trabajo acorde a su capacidad esté contemplada en el convenio colectivo aplicable u otras normas que regulen su relación laboral.
En relación a la terminación del contrato, el artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores, establece como motivo de terminación del contrato la declaración del trabajador en incapacidad permanente total de forma previsiblemente definitiva. Sin embargo, el contenido del citado precepto ha sido reinterpretado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, en la sentencia de 18 de enero de 2024, el cual resuelve declarando “que no es conforme al Derecho de la UE el contenido del ET art. 49.1.e, que habilita la extinción del contrato de un trabajador en situación de incapacidad permanente, sin que el empresario esté obligado, con carácter previo, a realizar una serie de ajustes razonables para permitir al trabajador conservar su empleo, ni a demostrar que tales ajustes supondrían una carga excesiva En este sentido, un cambio de puesto de trabajo puede considerarse una medida razonable”.
Del mismo modo, el Alto Tribunal declara que, el trabajador incapacitado tiene la condición de persona con discapacidad, lo cual implica que la terminación del contrato sin realizar ajustes razonables constituye una discriminación por motivo de su discapacidad, considerándose una causa de nulidad completamente objetiva.
A raíz de lo anterior, El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores para eliminar, como causa automática de extinción de la relación laboral, la declaración de incapacidad permanente total.
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