La situación de incapacidad permanente puede definirse como la condición del trabajador que, tras recibir el tratamiento médico recomendado y ser dado de alta, experimenta una disminución grave de sus condiciones anatómicas y funcionales, objetivamente determinadas y predeciblemente permanentes, que afectan o anulan su capacidad para realizar las tareas laborales habituales.
En relación a los grados de incapacidad permanente, podemos distinguir los siguientes:
- Parcial: la capacidad normal para el desempeño de la profesión habitual del trabajador se reduce al menos un 33%, sin que esto le impida realizar las tareas esenciales de la misma.
- Total: Impide al trabajador llevar a cabo todas o las tareas principales de su ocupación habitual sin que impida el desempeño de otras distintas.
- Absoluta: para cualquier empleo, impidiendo totalmente al trabajador ejercer cualquier profesión u oficio.
- Gran Invalidez: El trabajador depende de la ayuda de otra persona para llevar a cabo las tareas básicas de la vida diaria, como vestirse, moverse, comer, lavarse, entre otras.
Finalmente, en cuanto a las circunstancias a tener en cuenta para acordar el grado de incapacidad permanente, señalamos los siguientes:
- Las consecuencias de las dolencias y secuelas en el desempeño de la profesión habitual del trabajador.
- El conjunto de afecciones que aquejan al trabajador.
- La viabilidad de corregir tales afecciones para prevenir la declaración de incapacidad.
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