Incluir a trabajadores en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento puede vulnerar la normativa de protección de datos personales

Incluir a trabajadores en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento puede vulnerar la normativa de protección de datos personales

Una empresa fue sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tras incluir a varios trabajadores en un grupo de WhatsApp, utilizando sus números de teléfono móvil personales, sin haber recabado previamente su consentimiento expreso. En dicho grupo se enviaban comunicaciones tanto de carácter laboral como personal.

La AEPD determinó que el simple hecho de que los empleados hubiesen facilitado su número de móvil no implica, en ningún caso, que consientan su incorporación a un grupo de mensajería. Por esta infracción, se impuso a la empresa una sanción inicial de 2.000 euros, que fue finalmente reducida a 1.200 euros por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario.

Además, la entidad no pudo acreditar la necesidad laboral que justificara la creación del grupo ni la inclusión de los empleados en el mismo. Se constató también que los trabajadores recibieron comunicaciones fuera de su horario laboral y que se expuso información de carácter personal, afectando a su derecho a la privacidad.

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