Una trabajadora fue despedida tras comprobarse que participaba en un esquema de suplantación de identidad relacionado con el control horario. El caso consiste en que ella y una compañera registraban la jornada laboral de la otra persona, simulando su presencia en el trabajo durante horarios no cumplidos, lo que alteraba los registros oficiales de la jornada laboral.
Despido Procedente
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia de fecha 10 de marzo de 2025, declaró el despido como procedente. Esto se fundamentó en la suficiente acreditación de los hechos y en el hecho de que tales acciones constituyen una falta muy grave según el convenio colectivo aplicable. En casos de suplantación de identidad en el registro horario, cuando se demuestra que un trabajador registra entradas y salidas para beneficio propio sin cumplir con las instrucciones de la empresa, se incurre en una violación de la buena fe contractual, lo que justifica el despido.
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