El Tribunal Supremo, mediante sentencia de fecha 6 de febrero de 2023, ha establecido que cualquier modificación en la política empresarial relativa al uso de dispositivos digitales debe realizarse con la participación de los representantes de los trabajadores.
Contexto del caso
En el supuesto analizado, la empresa comunicó unilateralmente a sus empleados una modificación en las normas de uso aplicables a los equipos informáticos, sin contar previamente con la participación de los representantes de los trabajadores para dicha modificación. Ante esta actuación, un sindicato interpuso demanda.
Resolución judicial
El Tribunal Supremo declaró la nulidad de la comunicación realizada por la empresa, señalando que:
- Aunque la empresa tiene la facultad de adoptar las medidas de vigilancia y control que considere necesarias en relación con la utilización de dispositivos digitales, debe respetar el derecho a la intimidad de los trabajadores.
- Este derecho implica la participación obligatoria de los representantes de los trabajadores en la elaboración y modificación de las políticas de uso de dispositivos digitales.
Recomendaciones para las empresas
En caso de que una empresa no cuente con representantes de los trabajadores, se recomienda negociar y pactar estas políticas directamente con los empleados para garantizar la validez de las medidas y evitar conflictos legales
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