El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en Sentencia de fecha 3 de enero de 2025, ha declarado que el traslado de centro de trabajo de un trabajador cuya valoración de discapacidad está pendiente puede ser considerado nulo y discriminatorio, salvo que la empresa justifique la medida de forma razonable y objetiva.
Caso analizado
En este supuesto, se valoró el traslado de un empleado con restricciones médicas a otro centro de trabajo por motivos productivos y organizativos. La empresa argumentó que el traslado respondía a la necesidad de cubrir un puesto en dicho centro, pero no logró justificar suficientemente la objetividad de su decisión ni explicar por qué eligió específicamente a ese trabajador.
Fundamentación del tribunal
- La discapacidad, o incluso el hecho de estar pendiente de valoración, constituye una causa protegida frente a la discriminación laboral.
- Por tanto, cualquier traslado que afecte a un trabajador con discapacidad debe estar plenamente justificado por razones claras, objetivas y ajenas a su condición.
- En ausencia de dicha justificación, el traslado se podría considerar nulo por constituir una forma de discriminación indirecta.
Recomendaciones para las empresas
Antes de proceder a traslados que involucren a trabajadores con discapacidad o en proceso de valoración, las empresas deben:
- Asegurar que la decisión está fundamentada en motivos estrictamente objetivos y organizativos.
- Documentar adecuadamente las causas que justifican el traslado.
- Evitar decisiones que puedan interpretarse como discriminatorias para protegerse frente a reclamaciones judiciales.
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