Valoración de discapacidad y traslado laboral: criterio judicial sobre discriminación.

01 VALORACION DISCAPACIDAD

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en Sentencia de fecha 3 de enero de 2025, ha declarado que el traslado de centro de trabajo de un trabajador cuya valoración de discapacidad está pendiente puede ser considerado nulo y discriminatorio, salvo que la empresa justifique la medida de forma razonable y objetiva.

Caso analizado

En este supuesto, se valoró el traslado de un empleado con restricciones médicas a otro centro de trabajo por motivos productivos y organizativos. La empresa argumentó que el traslado respondía a la necesidad de cubrir un puesto en dicho centro, pero no logró justificar suficientemente la objetividad de su decisión ni explicar por qué eligió específicamente a ese trabajador.

Fundamentación del tribunal

  • La discapacidad, o incluso el hecho de estar pendiente de valoración, constituye una causa protegida frente a la discriminación laboral.
  • Por tanto, cualquier traslado que afecte a un trabajador con discapacidad debe estar plenamente justificado por razones claras, objetivas y ajenas a su condición.
  • En ausencia de dicha justificación, el traslado se podría considerar nulo por constituir una forma de discriminación indirecta.

Recomendaciones para las empresas

Antes de proceder a traslados que involucren a trabajadores con discapacidad o en proceso de valoración, las empresas deben:

  • Asegurar que la decisión está fundamentada en motivos estrictamente objetivos y organizativos.
  • Documentar adecuadamente las causas que justifican el traslado.
  • Evitar decisiones que puedan interpretarse como discriminatorias para protegerse frente a reclamaciones judiciales.

 

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