El Tribunal Supremo rechaza la posibilidad de reconocer indemnizaciones adicionales a la legal en supuestos de despido improcedente

DESPIDOS IMPROCEDENTES

Pese a que algunos órganos jurisdiccionales venían reconociendo indemnizaciones complementarias en determinados casos, el Tribunal Supremo ha zanjado la cuestión negando la viabilidad de reconocer una indemnización adicional a la legalmente establecida para los supuestos de despido improcedente.

De acuerdo con el régimen jurídico vigente, cuando se declara la improcedencia de un despido y la empresa opta por la indemnización, la propia resolución judicial determina el importe a abonar al trabajador afectado. Dicha indemnización se calcula conforme a los criterios establecidos en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores: 45 días de salario por año de servicio por el período anterior al 12 de febrero de 2012 (con el límite de 42 mensualidades), y 33 días de salario por año de servicio por el período posterior a dicha fecha (con el límite de 24 mensualidades), prorrateándose por meses los períodos inferiores al año.

No obstante, algunos tribunales venían acogiendo interpretaciones basadas en normativa internacional –particularmente en la Carta Social Europea–, reconociendo indemnizaciones adicionales cuando consideraban que la legalmente prevista no resultaba suficientemente disuasoria frente a despidos arbitrarios, especialmente en el caso de trabajadores con escasa antigüedad. Un ejemplo paradigmático fue aquel en que, frente a una indemnización legal de apenas 95,45 euros, se reconoció una cuantía de 3.162,15 euros al computarse, además de la antigüedad real, la duración completa de un curso escolar como unidad temporal significativa.

Cabe señalar que estas indemnizaciones adicionales eran conceptualmente distintas de las que pueden derivarse de una vulneración de derechos fundamentales, las cuales sí están expresamente contempladas en la normativa vigente bajo el concepto de daños y perjuicios.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha cerrado definitivamente esta vía al establecer que la normativa internacional invocada no tiene eficacia directa en el ordenamiento jurídico interno, y que, en ausencia de una regulación expresa que disponga lo contrario, debe entenderse que la indemnización prevista por la legislación nacional satisface los requisitos de adecuación y suficiencia.

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