En el transcurso de una situación de incapacidad temporal (IT), cuando la cobertura de la prestación corresponde a una mutua, esta puede convocar al trabajador afectado para someterse a un reconocimiento médico. Es importante señalar que, mientras persista dicha situación de IT, el trabajador tiene la obligación de acudir a dicha cita médica.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su Sentencia de fecha 4 de febrero de 2025, ha resuelto a favor de un trabajador que no asistió al reconocimiento médico de la mutua, al considerar justificada su ausencia. Según el fallo, el trabajador olvidó la cita debido a su estado de salud.
El tribunal estimó razonable la incomparecencia del trabajador, por considerar probado que remitió un correo electrónico a la mutua al día siguiente de la cita, reconociendo su olvido y explicando que estaba enfermo, algo que acreditó debidamente mediante certificado médico.
No obstante, siendo dicha circunstancia de carácter excepcional, es relevante recordar la obligatoriedad de los trabajadores de acudir a las citas médicas señaladas por la mutua, dado el inherente riesgo de en caso contrario, perder su prestación.
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