¿Es obligatoria la audiencia previa al despido por escrito?

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha abordado en varias ocasiones la cuestión de la audiencia previa al despido, una etapa fundamental para garantizar el derecho de defensa del trabajador, tal como lo estipula el artículo 7 del Convenio n.º 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Esta exigencia, que prevé que el trabajador debe poder defenderse antes de ser despedido, ha dado lugar a diversas interpretaciones, especialmente respecto a si debe ser realizada por escrito o si basta con un procedimiento verbal.

El artículo 7 del Convenio 158 establece que el trabajador no puede ser despedido sin antes haber tenido la oportunidad de defenderse ante los cargos formulados en su contra. Sin embargo, no especifica que este trámite deba realizarse por escrito, lo que ha generado dudas en la práctica empresarial y jurisprudencial.

Algunas Sentencias, como la del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Sentencia 615/2024), han validado la audiencia verbal, siempre que se garantice una oportunidad real de defensa para el trabajador. Es decir, mientras el trabajador tenga conocimiento claro de los cargos y pueda presentar su versión de los hechos, el trámite verbal puede considerarse suficiente.

No obstante, otras resoluciones, como la Sentencia 68/2023 del TSJ de Baleares, destacan la importancia de documentar el proceso para evitar problemas legales en caso de impugnación del despido. La falta de prueba documental puede generar riesgos para la empresa si el trabajador decide cuestionar el despido ante los tribunales.

En cuanto a la aplicación de la audiencia previa en el entorno laboral, muchas empresas han adoptado prácticas como conceder permisos retribuidos al trabajador durante la tramitación del expediente disciplinario, buscando reducir el conflicto interno. Sin embargo, este enfoque puede generar costes adicionales y complicaciones logísticas, como la notificación formal del despido.

En resumen, aunque el Convenio 158 no exige que la audiencia previa sea por escrito, la mejor práctica para las empresas es documentar este trámite de manera formal. Si bien la audiencia verbal puede ser válida, documentarla minimiza el riesgo de conflictos y asegura que se respeten los derechos del trabajador antes de proceder con su despido.

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