El TSJ de Canarias avala el despido por ineptitud sobrevenida de una camarera de piso

El TSJ de Canarias avala el despido por ineptitud sobrevenida de una camarera de piso

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la procedencia del despido de una camarera de piso que, tras ser dada de alta y reincorporarse a su puesto de trabajo, presentaba limitaciones físicas incompatibles con las funciones esenciales de su puesto.

La trabajadora, empleada de un establecimiento hotelero desde 2013, había sido declarada apta para reincorporarse al trabajo tras una revisión de incapacidad permanente. Sin embargo, el servicio de prevención de la empresa concluyó que no podía realizar determinadas tareas habituales de su puesto, como la manipulación de cargas, movimientos repetitivos de fuerza o posturas forzadas de la columna vertebral.

Ante esta situación, la empresa analizó la posibilidad de adaptar el puesto o reubicar a la trabajadora en otro departamento. No obstante, los informes técnicos determinaron que las funciones alternativas disponibles requerían esfuerzos físicos similares, por lo que la recolocación no resultaba viable.

La Sala de lo Social considera acreditado que la empresa valoró otras opciones antes de proceder al despido y que actuó conforme a la normativa laboral vigente. Asimismo, rechaza las alegaciones de la trabajadora sobre una supuesta falta de preaviso, al constar que recibió la compensación económica correspondiente.

La sentencia recuerda que la ineptitud sobrevenida puede justificar la extinción del contrato cuando las limitaciones del trabajador impiden el desempeño de las funciones esenciales de su puesto y no existe una adaptación razonable o una vacante compatible con su situación.

Esta resolución pone de manifiesto la importancia de analizar cada caso de forma individualizada, valorando tanto las limitaciones médicas de la persona trabajadora como las posibilidades reales de adaptación o recolocación dentro de la empresa.

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