El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha confirmado la nulidad del despido disciplinario de un trabajador al considerar que la empresa no acreditó que el verdadero motivo de la extinción del contrato fuera una disminución continuada del rendimiento, sino que el cese estuvo vinculado a la situación de incapacidad temporal iniciada por el empleado debido a un proceso de ansiedad.
El trabajador fue despedido al día siguiente de comenzar su baja médica. En la carta de despido, la empresa alegó una reducción del rendimiento del 30 % respecto al resto de comerciales. Sin embargo, el tribunal concluye que dicha afirmación no estaba respaldada por datos objetivos ni por un estudio comparativo que permitiera justificar esa supuesta disminución de la productividad.
La Sala recuerda que, conforme a la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, cuando un trabajador aporta indicios de que ha podido existir un trato discriminatorio, corresponde a la empresa demostrar que la decisión adoptada responde a causas objetivas, razonables y debidamente acreditadas.
En este caso, el tribunal considera que la empresa no consiguió desvirtuar esos indicios, al no probar la causa disciplinaria alegada ni justificar adecuadamente el despido.
Por ello, el TSJ confirma la sentencia de primera instancia y declara la nulidad del despido, condenando a la empresa a readmitir al trabajador, abonarle los salarios dejados de percibir durante el tiempo transcurrido desde el despido, una indemnización de 6.000 euros por daños morales y las cantidades salariales pendientes.
Esta resolución pone de relieve la importancia de que las empresas fundamenten adecuadamente sus decisiones disciplinarias, especialmente cuando afectan a trabajadores que se encuentran en situación de incapacidad temporal, ya que la ausencia de una justificación objetiva puede dar lugar a la declaración de nulidad del despido.
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