Condenada una empresa por vulnerar los derechos de una trabajadora y de su bebé lactante

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado la nulidad de la decisión de una empresa que denegó a una trabajadora un permiso retribuido para cuidar de su hijo de 15 meses, al considerar que vulneró el derecho fundamental a la no discriminación por razón de género y los derechos del menor.

La trabajadora solicitó el permiso previsto en el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores tras aportar un informe del Servicio Canario de Salud en el que se indicaba que el bebé necesitaba ser cuidado por su madre durante varios días. Sin embargo, la empresa rechazó la solicitud al entender que la documentación no acreditaba los requisitos exigidos para conceder dicho permiso y, además, descontó de la nómina de la empleada los días de ausencia.

Aunque el juzgado de primera instancia desestimó la demanda, el TSJ de Canarias revocó parcialmente esa resolución. La Sala considera que este tipo de permisos debe interpretarse conforme a su finalidad de facilitar la conciliación familiar y proteger a quienes necesitan prestar cuidados urgentes, evitando interpretaciones excesivamente restrictivas.

Asimismo, el tribunal destaca que, tratándose de un bebé lactante, no puede imponerse a la trabajadora una carga probatoria desproporcionada que la obligue a revelar información médica especialmente sensible para acreditar la gravedad de la enfermedad. Además, aprecia que la negativa empresarial produjo una discriminación por razón de género y afectó también a los derechos del menor.

Como consecuencia, la sentencia declara la nulidad de la decisión empresarial, reconoce el derecho de la trabajadora al permiso solicitado y condena a la empresa al abono de 84,12 euros descontados de la nómina, así como al pago de una indemnización de 1.500 euros para la madre y otros 1.500 euros para el bebé por los daños morales ocasionados.

Esta resolución pone de relieve la importancia de interpretar los permisos de conciliación de acuerdo con su finalidad protectora y de garantizar el respeto a los derechos fundamentales de las personas trabajadoras y de sus hijos.

Si su empresa ha denegado un permiso relacionado con la conciliación familiar o considera que se han vulnerado sus derechos laborales, es recomendable contar con asesoramiento jurídico especializado para valorar su situación y ejercer las acciones que correspondan. 

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