El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador que abandonó su puesto de trabajo sin comunicarlo a la empresa, al considerar que, aunque su conducta podía constituir una infracción laboral, no presentaba la gravedad suficiente para justificar la máxima sanción.
Los hechos tuvieron lugar en un astillero, después de que el trabajador mantuviera una discusión con un compañero y abandonara su puesto sin avisar a ningún responsable.
Como consecuencia de su ausencia, el encargado tuvo que asumir sus funciones y otros trabajadores tuvieron que prolongar su jornada. La empresa inició entonces un procedimiento disciplinario y acordó el despido, calificando los hechos como dos faltas muy graves conforme al convenio colectivo aplicable.
Sin embargo, el TSXG considera que, aunque el abandono injustificado del puesto de trabajo puede constituir una infracción laboral, el despido únicamente resulta adecuado cuando la gravedad de la conducta y sus consecuencias justifican la imposición de la máxima sanción.
En este caso, la Sala destaca que no se acreditó que la conducta hubiera generado un riesgo para la salud o seguridad de los trabajadores, provocado un accidente laboral o causado un perjuicio especialmente grave a la empresa.
El Tribunal tampoco considera acreditado que la conducta pudiera calificarse como fraude, deslealtad o abuso de confianza, al entender que, aunque la actuación del trabajador pudiera calificarse como errática, no reunía los requisitos necesarios para encajar en dicha infracción disciplinaria.
Por ello, aplicando un criterio de proporcionalidad entre la conducta cometida y la sanción impuesta, el Tribunal concluye que no estaba justificado el despido disciplinario.
Como consecuencia, la empresa deberá optar entre readmitir al trabajador, con el abono de los salarios correspondientes hasta su readmisión, o abonarle una indemnización de 11.462,27 euros, en los términos establecidos en la resolución.
No toda conducta susceptible de sanción laboral justifica un despido disciplinario. La sanción debe ser proporcional a la gravedad de los hechos, a las circunstancias del caso y a los perjuicios efectivamente acreditados.
Importante: la resolución no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
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