Denegada la incapacidad permanente a un vendedor de la ONCE por falta de acreditación médica suficiente

Denegada la incapacidad permanente a un vendedor de la ONCE por falta de acreditación médica suficiente

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la denegación de la incapacidad permanente a un vendedor de la ONCE que presentaba diversas patologías oftalmológicas y un trastorno de adaptación mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo.

El trabajador había solicitado la incapacidad permanente después de agotar su periodo de incapacidad temporal. El INSS denegó la prestación al considerar, de acuerdo con el dictamen del Equipo de Evaluación de Incapacidades (EVI), que las lesiones acreditadas no alcanzaban el grado necesario para reconocer dicha situación.

Entre las patologías alegadas se encontraban glaucoma juvenil, amaurosis bilateral y un trastorno de adaptación mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo. Asimismo, el trabajador tenía reconocido un grado de discapacidad del 92 %.

Ante los tribunales solicitó el reconocimiento de la gran invalidez o, subsidiariamente, de una incapacidad permanente absoluta, alegando que padecía un trastorno depresivo de mayor gravedad que requería la asistencia de terceras personas y le impedía desarrollar una actividad laboral.

Sin embargo, el Tribunal señala que dicha patología y sus consecuencias no habían quedado acreditadas en los hechos probados de la sentencia ni durante el procedimiento judicial. Por tanto, la Sala únicamente puede valorar las dolencias que efectivamente han sido acreditadas en el proceso.

El Tribunal concluye que tampoco se había demostrado que las patologías acreditadas requirieran la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria ni que las limitaciones psíquicas fueran suficientes para impedir el desempeño de una actividad laboral.

 El reconocimiento de un determinado grado de discapacidad no implica automáticamente el derecho a una incapacidad permanente. Para reconocer esta prestación deben acreditarse las limitaciones funcionales existentes y su repercusión sobre la capacidad laboral o, en el caso de la gran invalidez, la necesidad de asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida.

Importante: la sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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