Aquellos padres que, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, hayan sido beneficiarios de una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, tendrán derecho a pedir el complemento de maternidad con los respectivos atrasos.
En tal supuesto, la tributación varia:
- Si la Seguridad Social reconoce el complemento de paternidad directamente, los atrasos deberán declarase en el IRPF de los ejercicios ya exigidos y no prescriptos, sin que se apliquen recargos ni intereses.
- Por el contrario, si los pagos se efectúan después de litigio, todos los atrasos deberán ser incluidos en la declaración de IRPF del año en que adquiera firmeza la sentencia. No obstante, siempre que hayan pasado más de dos años, el contribuyente podrá aplicar una reducción del 30% así como deducir como gastos los honorarios del abogado hasta un límite de 300 euros.
Si necesitas un abogado especializado en derecho laboral en Badajoz o más particularmente un abogado laboralista en Badajoz, puedes contactar con nosotros en el número 924 09 78 03 o 652 335 400.