La participación de los trabajadores en elecciones sindicales dentro de la empresa genera dudas sobre cómo debe computarse este tiempo. Recientemente, el Tribunal Supremo ha clarificado esta cuestión en su Sentencia de 4 de junio de 2025, estableciendo criterios importantes sobre la naturaleza de la licencia y la retribución correspondiente.
El caso.
Cuando los empleados forman parte de la mesa electoral durante el proceso de elecciones sindicales, permanecen en el centro de trabajo cumpliendo un deber legal inexcusable.
La empresa facilita recursos para la votación, pero los trabajadores no realizan sus funciones habituales ni están bajo la dirección o supervisión del empresario.
La resolución del Tribunal Supremo.
El Tribunal concluyó que el tiempo dedicado a formar parte de la mesa electoral no constituye tiempo de trabajo efectivo, sino que debe considerarse como una licencia retribuida. Los motivos son los siguientes:
- Ausencia de supervisión empresarial: Los trabajadores cumplen un deber legal y no están bajo la dirección de la empresa.
- Sin implicación organizativa: La empresa solo facilita recursos, sin intervenir en la organización de la mesa electoral.
- Funciones no habituales: La participación en la mesa no forma parte de las tareas normales del trabajador.
- Retribución obligatoria: A pesar de no ser trabajo efectivo, la licencia debe ser retribuida, ya que la celebración de elecciones sindicales beneficia indirectamente a la empresa, al garantizar la elección de representantes para futuras negociaciones.
Claves prácticas.
- La participación en mesas electorales no interrumpe la relación laboral, pero sí genera derecho a licencia remunerada.
- Es recomendable que las empresas planifiquen con antelación la cobertura de funciones para evitar desajustes operativos.
- La correcta aplicación de esta licencia protege tanto los derechos del trabajador como el cumplimiento normativo por parte de la empresa.
Conclusión y recomendación profesional.
Esta Sentencia refuerza la necesidad de distinguir entre tiempo de trabajo efectivo y licencias legales retribuidas, evitando conflictos o reclamaciones futuras.
En Tapia & López Abogados recomendamos documentar la participación de los empleados en mesas electorales y registrar la licencia retribuida, garantizando transparencia y seguridad jurídica en los procesos electorales internos.
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