SI TU EMPRESA TE PAGA EN NEGRO PUEDES RESCINDIR EL CONTRATO Y PEDIR UNA INDEMNIZACIÓN
Una reciente sentencia del 18 de junio 2020 de nuestro Tribunal Supremo, permite que los trabajadores puedan alegar los cobros “en b” como única razón para solicitar la extinción del contrato, recibiendo la indemnización por despido improcedente.
Todos conocemos a alguien que ha cobrado alguna nómina o salario en negro o que le pagan parte en nómina y otra parte del salario en B, pues bien, esta sentencia interesa a todas esas personas que actualmente se encuentran en esta situación.
El artículo 50.1C del Estatuto de los Trabajadores permite que sea el trabajador el que termine la relación laboral, con derecho a recibir una indemnización cuando es el empleador el que incumple con sus obligaciones. Para poder reclamar esta indemnización deben darse los siguientes requisitos:
- Ocultación documental de una parte del salario y durante un periodo de tiempo largo.
- Incumplimiento del deber de cotizar a la seguridad social por el salario completo.
- Obtención de finiquitos firmados donde se establecen cantidades que luego nunca se abonan.